jueves, 9 de febrero de 2012

PRESUNCIONES


La presunción de inocencia es base para cualquier procedimiento sancionador, ya sea éste penal, tributario, deportivo o administrativo. ¿En serio?

En todo el mundo sí. Pero no en suiza donde reside el TAS (Tribunal de Artibtraje Deportivo en sus siglas francesas). Todo esto huele muy mal, pero que muy mal. Me explico.


Cuando un tribunal, debe de juzgar si es inocente o culpable, debe basarse en las pruebas presentadas por las partes. Y en caso de duda razonable no puede condenar al demandado (in dubio pro reo). Además, el demandado tiene derecho a aportar y utilizar todos los medios que para su defensa estime conveniente.
Esto es un principio aceptado en todos los países occidentales. ¿En todos? Parece que en Suiza, no.


A Contador le han condenado por no haber pruebas de su culpabilidad. Solo sombras de dudas. Además, la legislación suiza lesiona derechos fundamentales pues partiendo del hecho probado de la presencia de esos picogramos de clembuterol en el organismo de Contador, la carga de prueba se traslada a ciclista, que deberá demostrar cómo llegó esa sustancia a su cuerpo. Esto es así porque, de acuerdo al Código Civil suizo al que se atiene el TAS, "cada parte debe acreditar los hechos de que se pretende valer para invocar un derecho". Además, "el litigio debe decantarse en contra de la parte que no logra presentar tales pruebas". Es decir, no hay presunción de inocencia, es presunción de culpabilidad y si no hay pruebas que pueda aportar el acusado éste es declarado culpable. Es lo que se denomina ‘Beweisnotstand’ o 'Falta de Prueba’.

En otras palabras. Se vulnera un derecho fundamental en pro de un fin difuso, el juego limpio. Entremos brevemente en este oscuro fin.


El objetivo de la normativa antidopaje es el juego limpio. Es decir, que un deportista (o su entrenador o su director de equipo) no utilice medios que se consideran prohibidos para incrementar su rendimiento de manera exponencial y conseguir aventajar a otros deportistas que no utilizan estos medios. En román paladino: Hacer trampas, poniendo en riesgo la vida del deportista. 


Pues bien. La cantidad de clembuterol encontrada en el organismo de contador fue detectada primero por un laboratorio no oficial. Y que el mismo laboratorio dijo que tales pruebas no tenían carácter de oficial. Asimismo, científicos de medio mundo y especialistas en antidopaje subrayaron que los 4 o 5 picogramos de clembuterol (es decir, 0,000000000004 gramos o 0,0000000004 miligramos), no suponen un aumento de su rendimiento. Es decir, el Tour lo ganó limpiamente, y no consumió ninguna sustancia que le aportara un rendimiento ilegal y que compitió limpiamente.
El clembuterol es una sustancia normal que puede haber en la sangre de cualquier persona que consuma carne. 


Por tanto, no jugó sucio y el fin de la normativa antidopaje debe ser ese, evitar el juego sucio. Entonces, ¿Qué hay detrás de esta sanción?
Pues es detrás hay muchos intereses; pero sobre todo envidias. 

Francia, país que organiza el Tour no ha tenido ningún ciclista que lo haya ganado desde hace mucho tiempo. Y eso levanta ampollas. Además, España ha ganado más títulos que Francia en el deporte: ciclismo, fútbol, baloncesto, balonmano, tenis. Nadal, Contador, Gasol, Iniesta, Xavi, Casillas, Navarro, son nombres que levantan envidias en el país vecino. Un país orgulloso en demasía y que nos acusa de dopaje sin pruebas, como lo demuestra esta parodia del guiñol:


El Reino Unido. Sede de la Agencia antidopaje (AMA). También hay intereses. Están cercanos los JJ.OO de Londres 2012 y hay interés en apartar a todo competidor que pueda hacer sombra a cualquiera de los suyos; Alberto Contador es un claro competidor. Ahora dicen que han iniciado ya el proceso de revisión del Código Mundial Antidopaje, que culminará con los cambios que se aprueben en la IV Conferencia Mundial sobre el dopaje en el deporte en la ciudad surafricana de Johannesburgo en 2013. Ahora, después de desprestigiar a un deportista de élite y de un deporte, el ciclismo.

Suiza. País pequeño con pocos deportistas de élite conocidos. Él único, Roger Federer ha sido desbancado del nº 1 por Nadal; así que también es comprensible alguna envidia por su parte.


Algo huele a podrido en la AMA y en la UCI (Unión Ciclista Internacional) cuando la Unión Europea de Deportistas y el sindicato mundial de futbolistas FIFPro rechazaron la decisión del Tribunal de Arbitraje Deportivo.

JIV

P.D.- 

La sentencia condenatoria de Garzón es unánime, los siete jueces han dictaminado que es culpable (ya dije lo que pensaba acerca del caso en otros posts, y por tanto a ellos me remito).

Algunos dirán que la sentencia es injusta. Pero yo creo que es posible que el caso sea un delito tipificado como prevaricación del artículo 446.3 en relación con el 536 del Código Penal. 

Hay que tener prudencia (a pesar de las declaraciones de Rubalcaba, o de Cayo Lara o de muchos otros) para valorar la sentencia. Y sobre todo, si queremos opinar en profundidad es preciso leer la sentencia. Me comprometo a leerla, en los ratos libres de que disponga y a hacer un breve resumen comentado de la sentencia.

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