domingo, 19 de febrero de 2012

LA SENTENCIA

La sentencia del Juez Garzón sobre las escuchas del caso Gürtel es clara y contundente.

La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo justicia, es decir, lo contrario que defendía Nicolás de Maquiavelo, el fin no justifica los medios. Pues la justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo justicia. 

Esto es un hecho objetivo, que yo en ningún momento he discutido, en concreto que el juez vulneró a sabiendas el derecho de defensa y el secreto profesional de los abogados, afirma, a la vez que sostiene que su actuación desmantela la configuración constitucional del proceso penal como un proceso justo.

El Tribunal, en su sentencia expone, en sus fundamentos de derecho (incluido el preliminar de los mismos, a partir de la página 22) los siguientes argumentos para condenar al juez:
Ø      "No es posible construir un proceso justo si se elimina esencialmente el derecho de defensa".
Ø      "Para establecer una lesión material al derecho de defensa, es suficiente con la demostración de que esas conversaciones o comunicaciones fueron intervenidas por quienes participaban en la investigación penal de los hechos".  
Ø      "El Estado de Derecho se vulnera cuando el juez, con el pretexto de aplicación de la ley (...) y prescindiendo de todos los métodos de interpretación admisibles en derecho, acoge un significado irracional de la norma".  
Ø      "La previsión legal de delito de prevaricación no puede ser entendida en ningún caso como un ataque a la independencia del juez, sino como una exigencia democrática impuesta por la necesidad de reprobar penalmente una conducta ejecutada en ejercicio del poder judicial".  
Ø      "No puede admitirse que una resolución sea justa sólo porque el juez que la dicta, sin referencia alguna a criterios objetivos, así la considere".  
Ø      "La búsqueda de la verdad, incluso suponiendo que se alcance, no justifica el empleo de cualquier medio. La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo justicia".
Ø      "La intervención de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores o los expresamente llamados en relación con asuntos penales sólo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente".  
Ø      "Al instructor en el proceso penal, a quien compete la dirección de la investigación, no le corresponde ocupar una posición propia o característica de enemigo del investigado".  
Ø      "En la jurisprudencia de esta Sala no aparece un caso similar en el que, sin indicio alguno contra los letrados, se haya procedido por el juez instructor a escuchar y grabar las comunicaciones entre los mismos y sus defendidos en el centro penitenciario".
Ø      "Nada impedía, o al menos no consta, desarrollar otra clase de actuaciones (...) hasta identificar a los responsables, tomando entonces las medidas pertinentes sobre los mismos y no con carácter indiscriminado, como se hizo, contra todos los letrados defensores, a los que convirtió en imputados en la causa sin razón alguna".  
Ø      "No se trata de una interpretación errónea de la ley, sino de un acto arbitrario, por carente de razón, que desmantela la configuración constitucional del proceso penal como un proceso justo".  
Ø      "El acusado causó con su resolución una drástica e injustificada reducción del derecho de defensa (...), colocando a todo el proceso penal español (...) al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados (...), admitiendo prácticas que en los tiempos actuales sólo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido".
Ø      La orden de intervenir las comunicaciones "se revelaba, a ojos de cualquiera, como un acto de mero voluntarismo que, por su contenido, se alejaba de modo arbitrario y absoluto de la aplicación razonada del derecho causando un daño totalmente injustificado y difícilmente reparable en los derechos de defensa de los imputados y de los letrados afectados".  
Ø      "La ausencia de cualquier justificación a la decisión del acusado (...) supone una vulneración de las garantías que la Constitución establece".

A mi juicio no se puede ser más claro. El fin no justifica los medios. Como ya ha dicho el Consejo General de la Abogacía de España, es una sentencia que refuerza el derecho de defensa. Como a mi juicio así debe ser.


Se puede criticar la sentencia arguyendo que no es la primera vez que Garzón actúa así, que es una sentencia muy dura (las malas lenguas dicen que le “tenían manía”). Pero la ley es la ley. Sin embargo, no se puede criticar con esa fiereza al Supremo. El argumento infantil de la supuesta manía (como los niños cuando la “seño” les castiga y dicen que es porque les tiene manía) no se sostiene. Porque no es un argumento que exprese la inocencia del juez condenado, sino que se critica una supuesta mano dura, que por otro lado el código penal señala que la inhabilitación es de 10 a 20 años, así que los jueces han podido ser incluso algo blandos, al tomar la mitad inferior del tipo penal al no apreciar causa agravante en el delito.

Últimamente , la izquierda mediática que siempre ha respaldado y jaleado a Garzón ha falseado la realidad, en una ceremonia de la confusión, y ha presentado al Superjuez como víctima propiciatoria de los inquisidores fascistas del Tribunal Supremo (algo a mi juicio intolerable). Pese a estas maniobras de ocultación, Garzón no ha sido juzgado por luchar contra la trama “Gúrtel” y evitar el blanqueo de dinero por sus protagonistas, sino por ordenar las escuchas de las conversaciones con sus abogados, sin existir conexiones con delitos terroristas, y aprovecharse de las audiciones para instruir el proceso. No ha sido juzgado por perseguir los crímenes del franquismo y tratar de recuperar los cadáveres desaparecidos de sus víctimas, sino por haber abierto una causa general contra el franquismo, careciendo de competencia e ignorando la Ley de Amnistía. No ha sido juzgado por organizar cursos en la Universidad de Nueva York para promover la lucha contra el terrorismo, sino por haber solicitado dinero para dichos cursos a empresas que tenían a algunos de sus directivos encausados en la Audiencia Nacional, y archivado posteriormente las denuncias contra algunos de ellos.

En resumen, una cosa es la justicia material, y otra muy distinta la justicia que emana de las leyes propias de un Estado de Derecho.

Pues como dice Tófol (y que suscribo al 100%) en su blog, nosonbromas.blogspot.com: “Si queremos ser libres, no podemos permitir que nadie pisotee nuestros derechos constitucionales fundamentales, por mucho que con ello se ayude a castigar a quien se lo merezca, y ello, para salvaguardar nuestra propia libertad, porque si algunos tuvieran la facultad de violar los derechos de alguien, ¿cómo se les podrá impedir que en otro momento violen los nuestros?”.

El problema de los de la izquierda mediática es que no quieren una justicia imparcial, y ciega, sino que lo que quieren es una justicia a su medida. En otras palabras, una justicia a su servicio, que satisfaga sus intereses.
Pero eso, estimados lectores no es justicia. La justicia no está al servicio del pueblo (la justicia popular es algo que a los juristas no nos debería sentar bien), ni tampoco de los más débiles (eso es beneficencia).

La Justicia, es objetiva. Y no está al servicio más que para la Justicia. Si no, estaremos haciendo un auténtico estropicio. 

Y así nos va.

JIV

FUENTES CONSULTADAS:

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