martes, 25 de septiembre de 2012

SOBRE EL 25-S


El artículo 493 del Código Penal señala “Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento”.
 
Así también el artículo previo, 492, “Los que, sin alzarse públicamente, invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, si están reunidos, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años”. 
 
Y también el artículo 497 señala “Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año quienes, sin ser miembros del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, perturben gravemente el orden de sus sesiones.”.
 
 
Sobre lo que ha ocurrido el 25 de septiembre de 2012 es un delito tipificado en cualquiera de estos tres artículos. Por lo que espero que las autoridades inicien los procedimientos penales para el esclarecimiento de estos sucesos, conforme a un Estado de derecho.
 
En caso contrario yo también quiero incumplir la ley y que no se me sancione, ni económica ni penalmente. Que aquí todos somos iguales, o no?
 
 
Estos “sujetos”, deberían pedir responsabilidades contra el anterior ejecutivo socialista: Zapatero, Rubalcaba, Chacón, Solbes, Salgado, Valeriano, Bono… (Que incomprensiblemente están en la calle y cobrando sueldos envidiables). Asimismo deberían pedir responsabilidades contra los exejecutivos autonómicos de Andalucía, Valencia, Castilla-La Mancha o Cataluña…
 
Estos “sujetos” dicen que son apolíticos. Eso no se lo creen ni ellos: ¿Por qué no protestaron con los recortes del PSOE, que los hubo y muchos?
 
Y así nos va,
 
JIV

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