El presidente del alto tribunal, en declaraciones a los periodistas antes de pronunciar una conferencia en la Universitat Pompeu Fabra, ha salido así en defensa del TC por la sentencia de Bildu, de la que ha dicho que tiene una "fundamentación completísima".
Queridos lectores, cuando los votos particulares de la sentencia emitidos por Javier Delgado Barrio, Ramón Rodríguez Arribas, Manuel Aragón Reyes, Francisco José Hernando, y Francisco Pérez de los Cobos, han señalado que la sentencia emitida por los votos de Pascual Sala, Eugenio Gay, Elisa Pérez-Vera, Pablo Pérez Tremps, Luis Ortega y Adela Asúa vulnera la jurisprudencia reiterada del propio Tribunal Constitucional.
Así que mucho me temo, estimados lectores, que la sentencia no tiene una “fundamentación completísima”.
Preguntado por las críticas de algunos dirigentes del PP al Tribunal Constitucional, Pascual Sala ha subrayado que no le corresponde pronunciarse sobre ello, si bien ha sentenciado que "la independencia judicial es algo sacrosanto para cualquier magistrado" y que cuestionar a un magistrado simplemente a partir de "frases generales" es algo que "pone la carne de gallina".
Veamos, los miembros son elegidos por el gobierno, oposición, congreso y senado. Por lo que manifiestamente no son independientes. Segundo, solo son magistrados de carrera (es decir jueces provenientes de la carrera judicial): Pascual Sala, Javier Delgado Barrio, Ramón Rodríguez Arribas y Francisco José Hernando (los demás son catedráticos en distintas áreas jurídicas, pero no jueces de carrera).
¡Ajá! ¿Se dan cuenta queridos lectores que casi todos los magistrados, salvo el señor Sala, han votado en contra del fallo sobre Bildu? ¡Pero qué extraña es la vida! ¡Los jueces, dan la razón al Supremo!
¡Ay señor Sala! Creo que han metido la pata hasta el fondo. ¿Se acuerdan cuando la señora Maria Emilia se quejaba también? Y eso que tardaron un siglo en decidirse sobre el estatuto.
Sin embargo, ha lamentado que la sentencia sobre Bildu haya "pasado desapercibida" porque, ha añadido, "la crítica de una sentencia debe hacerse siempre en función de sus fundamentos jurídicos, no por arquetipos ni por frases hechas o por convicciones previas sin leer la sentencia".
Pero, es que, llama mucho la atención que en una sentencia le enmiendan la plana al Tribunal Supremo al que acusan de no distinguir entre pruebas y meros indicios, el ponente y sus cinco compañeros de aventura jurídica desconozcan el significado de algunas palabras, que usan en la sentencia.
"Únicamente digo que la independencia judicial es algo sacrosanto para cualquier magistrado, para uno de la jurisdicción ordinaria y para uno de la constitucional", ha comentado.
Pregunta ¿Es el Tribunal Constitucional un órgano judicial y jurisdiccional para aplicarle el criterio de independencia judicial? Acudamos a la Ley Orgánica del Poder Judicial para aclarar nuestras dudas. El artículo 26 (del capítulo I “de los juzgados y tribunales”) señala lo siguiente: “el ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes Juzgados y Tribunales: Juzgados de Paz, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo”.
¿Dónde está el Constitucional? ¡Ah! Que no es un órgano jurisdiccional capaz de interpretar la ley aplicable a un supuesto de hecho (iuris dictio: jurisdiccional). ¡Ah! Que no es un órgano judicial, en donde sus miembros sean jueces de carrera, independientes. ¡Ah! Que no es un órgano del poder judicial.
¡Vaya por Dios! ¿Qué hacemos señor Sala? Ustedes no son miembros del poder judicial. ¡Ay, ay! No son independientes. No tienen la facultad de iuris dictio. ¿Qué hacemos?
Pues nada señor Sala. Que ha metido usted la pata. Es muy extraño que un ex magistrado del Tribunal Supremo ignore o desconozca la existencia del artículo 26 de la citada ley y sus consecuencias jurídicas. Y eso que usted tiene un sueldazo y una responsabilidad, además de tener influencia política. ¿Ve usted como no es independiente?
Y otra cosa don Pascual. El Tribunal Constitucional NO es un tribunal de casación, o de apelación. Para eso está el Supremo. Ustedes solo deben velar porque se cumpla la constitución en las leyes y en las sentencias. No deben ustedes encargarse de revisar sentencias del supremo porque sí.
Por lo tanto, creo que la sentencia debe ser anulada por extralimitación, al haber invadido competencias jurisdiccionales que no les competen. Lástima que esto no lo pueda hacer el Supremo.
Es una pena que un Tribunal que se creó con buenas intenciones, haya caído tan bajo gracias a usted y a la señora Maria Emilia. Y eso que tienen ustedes un sueldo muy superior al presidente del gobierno, y deberían tener ustedes cierta inteligencia jurídica. Después de esto creo que su cargo debería ser gratuito.
JIV
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