martes, 24 de enero de 2012

LA PIEZA DE GARZÓN (I)


Sobre el caso Garzón corren ríos y ríos de tinta. Los de izquierdas para defenderle y los de derechas para criticar su actuación.
En una serie de entregas, voy a tratar de desmenuzar cada caso en el que está imputado, concluyendo con una breve conclusión opinativa sobre el caso.
Empecemos con el más mediático de los tres: la causa por los crímenes del franquismo.


La Sala Penal del Tribunal Supremo decide por unanimidad (ojo, todos, incluidos los jueces progresistas) el 26 de mayo de 2009 abrir un proceso al juez Garzón por un delito de prevaricación (dictar a sabiendas una resolución injusta) durante la instrucción de la causa por las desapariciones del franquismo. La acusación consiste en haber iniciado y prolongado unas diligencias sobre las desapariciones del franquismo atribuyendo a personas fallecidas delitos que habían prescrito, estaban amnistiados y que, además, no eran competencia de la Audiencia Nacional.
El Supremo pone de manifiesto que tras una primera etapa de más de un año en la que Garzón no hizo otra cosa que proveer las denuncias que iba recibiendo, el 1 de febrero de 2008 la Fiscalía de la Audiencia Nacional emitió un informe en el que advertía que este tribunal no era el competente para investigar las desapariciones forzadas, que el delito de lesa humanidad consignado en las denuncias no estaba en vigor cuando se produjeron los hechos denunciados y que en todo caso sería aplicable la Ley de Amnistía de 1977 (es decir, que se vulneró el principio constitucional de la irretroactividad de la ley penal del artículo 25). Sin resolver sobre su competencia, Garzón ordenó la práctica de distintas diligencias.
En un auto del 16 de octubre de 2008, en el que se refirió a los delitos denunciados como "crímenes contra las leyes y costumbres de la guerra y leyes de la humanidad", ordenó pedir certificaciones de defunción de 35 personas "a los efectos de declarar la extinción de responsabilidad penal por fallecimiento" (lo que a mi juicio es un poco ridículo). Pero, paralelamente, acordó formar un grupo de expertos y de Policía Judicial y autorizó exhumaciones.
En menos de un mes, el 18 de noviembre, Garzón cerró las diligencias declarando extinguida la responsabilidad de varias personas, que ahora son ya 45, por haber fallecido. Entre ellos, aunque el auto no los cita, se encuentran los generales Franco, Mola o Queipo de Llano.
"En definitiva, señala el Supremo, la investigación se centró en delitos para los que el juzgado reconoce carecer de competencia material". Además, "declara extinguidas unas responsabilidades penales por razón de fallecimientos, sucedidos notoriamente decenios antes de la incoación, de 45 personas, sobre cuyas acciones no se ha practicado actividad de investigación alguna".

En resumen, el juez abrió un procedimiento criminal para después cerrarlo por extinción de la responsabilidad penal. Es decir, que no hay delito. Por lo que el proceso ha sido un inútil derroche de recursos.
Independientemente de que consideremos buen o mal juez a Garzón, la irretroactividad de la ley penal es un derecho configurador del Derecho Penal, al menos en España. Por lo que un juez español está obligado a aplicar la ley española y sus principios y no puede excusarse en no aplicarlos en función de un interés personal o un objetivo altruista.
Sin embargo, a mi juicio el delito de prevaricación en sentido estricto no es correcto. Este señor se negó a juzgar a Santiago Carrillo por su implicación en Paracuellos (que hasta los historiadores más izquierdistas como Paul Preston señalan que tuvo una directa implicación como Consejero de Orden Público), debido a que se declaró incompetente y declaró los delitos prescritos y además aplicó (en este caso) la irretroactividad penal.
Por tanto, en todo caso, el delito penal sería el tipificado en el artículo 448 (“El Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años”).
Y quizás ni siquiera pueda encuadrarse en este sentido en el citado tipo penal. Por lo que en tal caso, debería ser enjuiciado como una falta grave en su ejercicio y castigado por el Consejo General del Poder Judicial (con una inhabilitación máxima de 2 años).

Además, el proceso en el Supremo está parcialmente viciado por la instrucción del juez Varela (enemistado con Garzón). Ya que hizo recomendaciones a los demandantes sobre la querella, implicándose directamente en el asunto y violentando su independencia. La instrucción debería haberse repetido.

En conclusión, se ha hecho una montaña de un granito de arroz (dicho en castellano). Este señor ha actuado incorrectamente, al iniciar un procedimiento que acabó cerrando, malgastando recursos. Es por tanto, una sanción administrativa la que debe serle impuesta, y no una sanción penal.
JIV
Fuentes consultadas:



1 comentario:

Tòfol dijo...

El problema es, que Garzón ha sido un juez muy útil, con actuaciones muy dudosas que todos hemos aprobado, e incluso aplaudido, porque nos convenía.

Ello ha hecho que se sintiese como portador de un talonario de cheques en blanco en el que solo tenia que ir poniendo lo que queria y quedarse a escuchar los aplausos.

Claro, ahora se encuentra con que se ha metido en terrenos farragosos que no eran propios de un juez, y que además,no tenian la aprobación de todos, como ocurría cuando se metia con ETA, por ejemplo.

Sin embargo, no se si sus actuaciones podran ser calificadas como prevaricación, pero está claro que la Ley se la ha pasado por el forro de sus c...

Saludos
Tòfol