domingo, 29 de enero de 2012

LA PIEZA DE GARZÓN (III)


El último de los casos, es el de las escuchas realizadas de las conversaciones realizadas por Garzón a los abogados y acusados en la trama “Gürtel”.

De nuevo por unanimidad, el 24 de febrero de 2010 la Sala Penal del Supremo abre la tercera causa por presuntos delitos de prevaricación y e interceptación ilegal de comunicaciones por autorizar las escuchas de las conversaciones que mantuvieron en prisión los imputados en el 'caso Gürtel' con sus abogados defensores. El 11 de abril de 2011, el juez Alberto Jorge Barreiro ordenó la apertura de juicio oral contra Baltasar Garzón en este proceso. La vista oral se celebró entre los días 17 y 19 de enero.

Al admitir la querella contra Garzón, la Sala Penal del Supremo destacó que la importante decisión de intervenir las comunicaciones entre un preso y sus abogados se basó en la hipótesis de que los letrados pudieran hacer de enlace con la organización delictiva, pero Garzón autorizó unas escuchas indiscriminadas a la generalidad de los letrados, "tanto a los que en la actualidad como a los que en el futuro pudieran asistir profesionalmente a los presos". Además, basó las escuchas en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que sólo permite esa interceptación en supuestos de terrorismo (según interpretación del Tribunal).

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló por ser ilegales todas las escuchas autorizadas por el juez Baltasar Garzón por vulnerar el derecho fundamental a la defensa.

El auto de apertura de juicio oral, dictado por el juez Alberto Jorge Barreiro, indicaba que la orden de Garzón para que fueran grabadas las conversaciones en prisión "constituye indiciariamente un delito continuado de prevaricación judicial y otro de uso de artificios de escucha y grabación con violación de las garantías constitucionales".

Además, el auto señalaba que el magistrado "pretendía obtener datos reservados para favorecer el éxito de la investigación". Otra de las razones por las que el Alto Tribunal decidió abrir juicio oral contra el juez es porque "conociendo la estrategia de defensa dominaba completamente la evolución de la causa, de gran trascendencia mediática".
Sostiene Garzón que el primer objetivo de las escuchas a los presos de la trama Gürtel era "averiguar si Correa y Crespo, estaban incurriendo en un delito de blanqueo de capitales para tratar de poner a buen recaudo el dinero del que disponían en el extranjero".

Esta afirmación presenta dos problemas a mi juicio, el primero es que se trata de un motivo sobrevenido. En el auto de Garzón, que puede consultarse en Internet, que ordena las escuchas no consta que esa fuera la finalidad de las escuchas. Parece un descuido imperdonable, tratándose de unas medidas que restringen leyes fundamentales.
El segundo es que las grabaciones afectaron, no sólo a los abogados que motivaban la sospecha de Garzón, sino a todos los abogados, incluyendo a los letrados Choclán, Rodríguez Mourullo y Peláez.
Sostiene también el magistrado que no tenía ningún interés en las estrategias de defensa de los procesados y que por eso expurgó las conversaciones de estos abogados. Lo que no dice Garzón es que escuchó las grabaciones, al igual que la Policía y la Fiscalía.

En mi opinión el auto de Garzón vulneró parcialmente el artículo 24.2 de la Constitución, en lo que respecta a los principios fundamentales que son fundamentales para el derecho penal español, en concreto los referidos a “los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.

También creo que la vulneración del artículo 51.2 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria es muy clara. La disposición dice que Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.

Es decir, sólo pueden ser intervenidas en los supuestos de terrorismo con autorización judicial. Sólo en esos dos supuestos. Es decir, es una condición suficiente y necesaria.

La razón del juez, antes mencionada no es conforme a la legislación española. Ya que el juez no está para la prevención de los delitos, pues para eso están los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. La ley orgánica del Poder Judicial (Ley 6/1985) sólo le atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde en exclusiva. Esto implica que la Constitución vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las Leyes y los Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.
Es ésa la función del juez, que además debe garantizar el cumplimiento de los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del Título I de la Constitución vinculan, en su integridad, a todos los Jueces y Tribunales y están garantizados bajo la tutela efectiva de los mismos.

Garzón no cumplió con este mandamiento del artículo 5.1 de la LOPJ, así como también los principios constitucionales referentes al ámbito penal. Por lo que a mi juicio aquí sí que hay delito de prevaricación, pues dictó una sentencia saltándose a la tolera todos los principios constitucionales (antes mencionados). Aunque diga que protegió esos derechos, las grabaciones son abusivas e incumplen la ley penitenciaria. Por lo que por este delito sí debe ser condenado. (Este es un razonamiento teórico, pues se debe quedar probado que prevaricó, algo difícil de demostrar por parte de la parte demandante, como en el primer y segundo caso).

El problema que tiene el Tribunal Supremo es que, debido a que sus sentencias sientan jurisprudencia, en caso de que las alegaciones del mismo fuesen consideradas positivamente y hubiese una sentencia absolutoria a favor del juez Garzón, sería el inicio de una doctrina por la que cualquier juez podría intervenir las conversaciones de un abogado con su cliente solo con razonarlo como que se hacía para evitar la comisión de delitos. Vulnerando el principio de defensa, el de inocencia, el derecho a no declarar contra sí mismo e incluso el deber de secreto profesional (abogado-cliente).

JIV


Fuentes consultadas:



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