domingo, 7 de abril de 2013

DE IMPUTACIONES ESTÁ LA COSA


Si, si, hace tiempo que tengo el blog algo abandonado, pero es que he tenido algo de lío (como dice nuestro querido Mariano Rajoy “Esstoy en el lío”)
 
La imputación de la infanta es uno de esos hechos que más ríos de tinta está provocando no sólo en el ámbito de la prensa normal, sino también en la rosa (algo insólito). Que si con la imputación la justicia es igual, que si ya era hora, que no hay dos sin tres republica otra vez, que la monarquía no tiene razón de ser (como si una república solucionara de un plumazo y por arte de magia los problemas de España), etc.
 
Pues bien, la igualdad, como señala el Tribunal Constitucional en reiteradas ocasiones, debe entenderse en el marco general. Aplicado a la justicia, acceso general a la misma (en caso de tasa ésta debería ser en función de la renta) y medios de defensa y otros de carácter procesal equivalentes (al menos de carácter general y formal); lo demás, es pura literatura bonita, pero sin utilidad.
 
Quiero decir con esto que el argumento reiterado de que hay que imputar a la Infanta porque la mujer del Torres lo está (o lo estaba, pues desconozco la historia procesal del caso), es una memez de las gordas. La igualdad no se predica en la imputación, ésta debe basarse en supuestos hechos delictivos. En otras palabras, que la aparición del nombre de la Infanta en un folleto de presentación junto con el de Carlos García Revenga, aquélla bajo el título de S.A.R. La Infanta, y el segundo en calidad de asesor de la Casa de S.M. El Rey, por sí solo no representa indicio racional delictivo contra quienes solo figuran en él. Y no cabe deducir que ambos deliberadamente contribuyeran a que los gestores de Nóos se rodearan de prestigio e influencia.
 
Además no consta que esa supuesta carta de presentación (con el nombre de la Infanta y Carlos García Revenga) fuera utilizada de cara a los conciertos habidos con las Administraciones Públicas que son objeto de investigación. El argumento de que la Infanta fuera conocedora de la intermediación de José Manuel Romero para paralizar y alertar de las actividades de Urdangarín parte de un dato ajeno a la causa, y es que el asesor legal de la Casa del Rey estuviera al tanto del carácter supuestamente delictivo de esas actividades cuya paralización recomendaba. Ser vocal de la Junta Directiva de Nóos solo podría hacerle contraer responsabilidad penal en razón de las decisiones supuestamente delictivas adoptadas en su seno pero no cuando lo que hasta el momento consta en la causa es que la única dirección de dicha asociación era la bicéfala asumida por Diego Torres e Iñaki Urdangarín.
 
Como era de esperar, y como ya he señalado hay llamativos editoriales sobre la decisión del juez Castro de imputar a la infanta Cristina de Borbón. En resumidas cuentas dicen que la imputación es lógica, pero que difícilmente se sentará en el banquillo (Entonces, ¿Porqué se mancha su imagen con una imputación inútil? Además, dan unas vueltas dialécticas en torno a lo que denominan autojustificativo auto de imputación del juez Castro. Si la infanta Cristina de Borbón no se sienta en el banquillo el juez Castro (como es lo probable) habrá de dar muchas y pormenorizadas explicaciones. Lo que no es fácil que le sean aceptadas por la gente razonable, en el contexto actual.
 
Por supuesto que no todos somos iguales ante la ley (como ya he dicho, la igualdad solo es de carácter general). No es lo mismo la imputación de un fulano que la de una infanta de España. Solo la segunda paga la pena de telediario (y por los programas de la prensa rosa). Y lleva pagándola desde mucho antes de ser imputada (es lo que se denomina juicio paralelo). La infanta Cristina lleva mucho tiempo en el banquillo. Si la Justicia finalmente no la sienta el que habrá de pagar con el descrédito será el redactor del autojustificativo.
 
El Fiscal Horrach con acierto, considera que no existe ningún indicio incriminatorio, que el juez se basa en los mismos hechos desestimados hace un año, los indicios son meras circunstancias inocuas y equívocas y no existe absolutamente ningún indicio incriminatorio contra la Infanta, que el juez Castro se basa esencialmente en los mismos hechos que fueron desestimados hace un año por inconsistentes y débiles y el mismo fiscal asegura en su escrito que no alcanza a comprender (textualmente) “por qué sólo unos meses más tarde se apela a los mismos hechos y datos para sustentar la conclusión contraria" y "Los indicios son meras circunstancias inocuas, inconsistentes y equívocas".
 
La justicia no es igual para todos, pues no todos somos iguales (sí, por mucho que le disguste amigo lector). La justicia es objetiva y no está al servicio de nadie (de nadie insisto). 
 
JIV
 
N.B.- Aquí expongo someramente unos artículos sobre la legislación penal que se puede aplicar al caso a título informativo.
 
El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que están dispensados de la obligación de declarar: Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil.
 
El artículo 454 del Código Penal dice que están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1 del artículo 451.
Este artículo 451 señala que será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes, y entre otros, los que auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.

1 comentario:

Tòfol dijo...

Tienes toda la razón, la imputación de la Infanta Cristina, ya es de por si una condena, por lo tanto, debería basarse, por lo menos,en indicios mas consistentes.

Tan desigual es que no la imputen por ser la infanta, como que la imputen solamente por serlo.