Si, si, hace tiempo que tengo el
blog algo abandonado, pero es que he tenido algo de lío (como dice nuestro
querido Mariano Rajoy “Esstoy en el lío”)
La imputación de la infanta es
uno de esos hechos que más ríos de tinta está provocando no sólo en el ámbito
de la prensa normal, sino también en la rosa (algo insólito). Que si con la
imputación la justicia es igual, que si ya era hora, que no hay dos sin tres
republica otra vez, que la monarquía no tiene razón de ser (como si una
república solucionara de un plumazo y por arte de magia los problemas de
España), etc.
Pues bien, la igualdad, como
señala el Tribunal Constitucional en reiteradas ocasiones, debe entenderse en
el marco general. Aplicado a la justicia, acceso general a la misma (en caso de
tasa ésta debería ser en función de la renta) y medios de defensa y otros de
carácter procesal equivalentes (al menos de carácter general y formal); lo
demás, es pura literatura bonita, pero sin utilidad.
Quiero decir con esto que el
argumento reiterado de que hay que imputar a la Infanta porque la mujer del
Torres lo está (o lo estaba, pues desconozco la historia procesal del caso), es
una memez de las gordas. La igualdad no se predica en la imputación, ésta debe
basarse en supuestos hechos delictivos. En otras palabras, que la aparición del
nombre de la Infanta en un folleto de presentación junto con el de Carlos
García Revenga, aquélla bajo el título de S.A.R. La Infanta, y el segundo en
calidad de asesor de la Casa de S.M. El Rey, por sí solo no representa indicio
racional delictivo contra quienes solo figuran en él. Y no cabe deducir que
ambos deliberadamente contribuyeran a que los gestores de Nóos se rodearan de
prestigio e influencia.
Además no consta que esa supuesta
carta de presentación (con el nombre de la Infanta y Carlos García Revenga)
fuera utilizada de cara a los conciertos habidos con las Administraciones
Públicas que son objeto de investigación. El argumento de que la Infanta fuera
conocedora de la intermediación de José Manuel Romero para paralizar y alertar
de las actividades de Urdangarín parte de un dato ajeno a la causa, y es que el
asesor legal de la Casa del Rey estuviera al tanto del carácter supuestamente
delictivo de esas actividades cuya paralización recomendaba. Ser vocal de la
Junta Directiva de Nóos solo podría hacerle contraer responsabilidad penal en
razón de las decisiones supuestamente delictivas adoptadas en su seno pero no
cuando lo que hasta el momento consta en la causa es que la única dirección de
dicha asociación era la bicéfala asumida por Diego Torres e Iñaki Urdangarín.
Como era de esperar, y como ya he
señalado hay llamativos editoriales sobre la decisión del juez Castro de
imputar a la infanta Cristina de Borbón. En resumidas cuentas dicen que la
imputación es lógica, pero que difícilmente se sentará en el banquillo
(Entonces, ¿Porqué se mancha su imagen con una imputación inútil? Además, dan
unas vueltas dialécticas en torno a lo que denominan autojustificativo auto de
imputación del juez Castro. Si la infanta Cristina de Borbón no se sienta en el
banquillo el juez Castro (como es lo probable) habrá de dar muchas y
pormenorizadas explicaciones. Lo que no es fácil que le sean aceptadas por la
gente razonable, en el contexto actual.
Por supuesto que no todos somos
iguales ante la ley (como ya he dicho, la igualdad solo es de carácter general).
No es lo mismo la imputación de un fulano que la de una infanta de España. Solo
la segunda paga la pena de telediario (y por los programas de la prensa rosa).
Y lleva pagándola desde mucho antes de ser imputada (es lo que se denomina
juicio paralelo). La infanta Cristina lleva mucho tiempo en el banquillo. Si la
Justicia finalmente no la sienta el que habrá de pagar con el descrédito será
el redactor del autojustificativo.
El Fiscal Horrach con acierto, considera
que no existe ningún indicio incriminatorio, que el juez se basa en los mismos hechos
desestimados hace un año, los indicios son meras circunstancias inocuas y
equívocas y no existe absolutamente ningún indicio incriminatorio contra
la Infanta, que el juez Castro se basa esencialmente en los mismos hechos que
fueron desestimados hace un año por inconsistentes y débiles y el mismo fiscal
asegura en su escrito que no alcanza a comprender (textualmente) “por qué sólo unos meses más tarde se
apela a los mismos hechos y datos para sustentar la conclusión
contraria" y "Los indicios
son meras circunstancias inocuas, inconsistentes y equívocas".
La justicia no es igual para
todos, pues no todos somos iguales (sí, por mucho que le disguste amigo
lector). La justicia es objetiva y no está al servicio de nadie (de nadie
insisto).
JIV
N.B.- Aquí expongo someramente
unos artículos sobre la legislación penal que se puede aplicar al caso a título informativo.
El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal señala que están dispensados de la obligación de declarar: Los
parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge
o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos
consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado
civil.
El artículo 454 del Código Penal
dice que están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo
sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por
análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos,
por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola
excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del
número 1 del artículo 451.
Este artículo 451 señala que será
castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con
conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo
como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno
de los modos siguientes, y entre otros, los que auxiliando a los autores o
cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito,
sin ánimo de lucro propio.
1 comentario:
Tienes toda la razón, la imputación de la Infanta Cristina, ya es de por si una condena, por lo tanto, debería basarse, por lo menos,en indicios mas consistentes.
Tan desigual es que no la imputen por ser la infanta, como que la imputen solamente por serlo.
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