sábado, 28 de julio de 2018

DEMAGOGIA (OTRA VEZ) Y MANIPULACIÓN


Llevamos unas cuantas semanas con manipulaciones de determinadas noticias o hechos jurídicos relacionados con el derecho penal realizadas por un sector del periodismo, los medios y la política (casos como la manada, que ya ha habido varios casos pero solo uno ha recibido un tratamiento informativo en profundidad).
Hablaré del caso de Juana Rivas. Porque es el colofón de la manipulación. Se ha manipulado a una mujer, para que haga determinadas acciones, sin tener en cuenta ni analizar las posibles consecuencias.

Me explico.


Una señora, que se supone es "asesora" legal de la señora Rivas, no se le ocurre otra cosa más que inducir a la citada señora, la comisión de varios actos ilegales:


- Primero: Incumplimiento de sentencia. Tanto la del tribunal italiano que insta la devolución de los menores, como el juzgado de primera instancia num. 3 de Granada (y la sentencia apelatoria que confirma la anterior). En todas estas sentencias se exige a Juana Rivas la entrega inmediata de los menores. Es más, se tuvo que dictar un auto de ejecución forzosa porque la señora citada se negó (aconsejada por la supuesta asesora legal) a entregarlos.


- Segundo. La inducción a la comisión de un delito de sustracción de menores contemplado en el artículo 225 bis del código penal. La inducción está contemplada en el artículo 18. La pena prevista es de pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.


Haber manipulado a una persona, independientemente de que sea con un objetivo claro o no, ha acarreado para la persona manipulada y mal guiada, una pena de prisión y el no poder ver a los niños en 6 años (quiero pensar eso, por lo menos el beneficio de la duda trataré de mantener, salvo que se demuestre lo contrario).
A más de uno se le tenía que caer la cara de vergüenza. Y debería hacer reflexionar ante el uso torticero que se hace determinada legislación con un objetivo claro de privar a los menores de uno de sus progenitores.


Citando textualmente al juez que ha condenado a esta señora con una reflexión que me parece lapidaria y que debería hacernos reflexionar; pues es evidente que algo mal estamos haciendo.
Predicar a los cuatro vientos que una persona maltrata, tortura y aterra a su familia, e incluso, que ha golpeado al hijo mayor, cuando no hay una condena firme, ni siquiera una investigación en trámite, y arengar a una multitud irreflexiva y visceral, para hacerla cómplice de ese escarnio, tratando de que la apoye de forma más o menos explícita, es una afrenta que muestra una voluntad dañina y lesiva de elementales derechos como el honor o el de presunción de inocencia con rango constitucional. 


Espero que esto nos invite a reflexionar y a juzgar las cosas desde el conocimiento, no desde la ignorancia.

JIV

FUENTES PARA PROFUNDIZAR.

- Si se quiere informar y leer acerca del incumplimiento de una sentencia del orden civil, se puede consultar este enlace: https://mmlasiainblog.wordpress.com/2016/02/03/es-delito-el-incumplimiento-de-una-sentencia-civil/

- Para profundizar en el tema de la sustracción de menores, este artículo de confilegal puede ser de gran utilidad: https://confilegal.com/20180205-el-delito-de-sustraccion-de-menores-evolucion-del-concepto/

- Para profundizar en el articulado del Código Penal mencionado, estos enlaces son interesantes:



- Y, por último. Para leer y entender el caso, la sentencia en cuestión. De esencial lectura: https://www.ecestaticos.com/file/27a0a5a8f20f1f6e478311dbb4ab033e/1532688088-penal-1-sustraccion-de-menores-granada.pdf

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