Llevamos unas cuantas semanas con
manipulaciones de determinadas noticias o hechos jurídicos relacionados con el
derecho penal realizadas por un sector del periodismo, los medios y la política
(casos como la manada, que ya ha habido varios casos pero solo uno ha recibido
un tratamiento informativo en profundidad).
Hablaré del caso de Juana Rivas.
Porque es el colofón de la manipulación. Se ha manipulado a una mujer, para que
haga determinadas acciones, sin tener en cuenta ni analizar las posibles
consecuencias.
Me explico.
Una señora, que se supone es
"asesora" legal de la señora Rivas, no se le ocurre otra cosa más que
inducir a la citada señora, la comisión de varios actos ilegales:
- Primero: Incumplimiento de
sentencia. Tanto la del tribunal italiano que insta la devolución de los
menores, como el juzgado de primera instancia num. 3 de Granada (y la sentencia
apelatoria que confirma la anterior). En todas estas sentencias se exige a
Juana Rivas la entrega inmediata de los menores. Es más, se tuvo que dictar un
auto de ejecución forzosa porque la señora citada se negó (aconsejada por la
supuesta asesora legal) a entregarlos.
- Segundo. La inducción a la
comisión de un delito de sustracción de menores contemplado en el artículo 225
bis del código penal. La inducción está contemplada en el artículo 18. La pena
prevista es de pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial
para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez
años.
Haber manipulado a una persona,
independientemente de que sea con un objetivo claro o no, ha acarreado para la
persona manipulada y mal guiada, una pena de prisión y el no poder ver a los
niños en 6 años (quiero pensar eso, por lo menos el beneficio de la duda
trataré de mantener, salvo que se demuestre lo contrario).
A más de uno se le tenía que caer
la cara de vergüenza. Y debería hacer reflexionar ante el uso torticero que se
hace determinada legislación con un objetivo claro de privar a los menores de
uno de sus progenitores.
Citando textualmente al juez que ha condenado a esta señora con una
reflexión que me parece lapidaria y que debería hacernos reflexionar; pues es
evidente que algo mal estamos haciendo.
Predicar a los cuatro vientos que una persona maltrata, tortura y aterra
a su familia, e incluso, que ha golpeado al hijo mayor, cuando no hay
una condena firme, ni siquiera una investigación en trámite, y arengar a una
multitud irreflexiva y visceral, para hacerla cómplice de ese escarnio,
tratando de que la apoye de forma más o menos explícita, es una afrenta que muestra una voluntad
dañina y lesiva de elementales derechos como el honor o el de presunción de
inocencia con rango constitucional.
Espero que esto nos invite a
reflexionar y a juzgar las cosas desde el conocimiento, no desde la ignorancia.
JIV
FUENTES PARA PROFUNDIZAR.
- Si se quiere informar y leer
acerca del incumplimiento de una sentencia del orden civil, se puede consultar
este enlace: https://mmlasiainblog.wordpress.com/2016/02/03/es-delito-el-incumplimiento-de-una-sentencia-civil/
- Para profundizar en el tema de la
sustracción de menores, este artículo de confilegal puede ser de gran utilidad:
https://confilegal.com/20180205-el-delito-de-sustraccion-de-menores-evolucion-del-concepto/
- Para profundizar en el articulado
del Código Penal mencionado, estos enlaces son interesantes:
- Y, por último. Para leer y
entender el caso, la sentencia en cuestión. De esencial lectura: https://www.ecestaticos.com/file/27a0a5a8f20f1f6e478311dbb4ab033e/1532688088-penal-1-sustraccion-de-menores-granada.pdf
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